REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004411
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUARDIA CABELLO Y GLORIA LUZ VARILLA DE GUARDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.268.638 y 25.368.660 respectivamente, domiciliados en la Calle Guanipa, casa Nº 14-21, Urbanización Rahme de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carretera Nacional El Tigre - ciudad Bolivar, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, específicamente en la extensión denominada el Asentamiento Campesino – Mesa de Guanipa – Sabana del Chaparra, sobre un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión propiedad de la Cooperativa La Llovizna, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 1, folios 01 al 08, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1997, el cual mide; DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000,00 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fundo Bella Vista; SUR: Carretera El Tigre Ciudad Bolivar; ESTE: Fundo La Noria y OESTE: Fundo Bello Horizonte. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda de dos plantas construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: seis (6) habitaciones, una (1) sala de estar, una (1) sala - comedor, una (1) cocina, cuatro (4) baños, un (1) tanque de agua potable, una cerca perimetral de estantillo de concreto y 5 pelos de alambre, tres portones metálicos y un galpón construido con tubos, malla de pollito y techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUARDIA CABELLO Y GLORIA LUZ VARILLA DE GUARDIA, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA