REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004413
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MELCHOR RODRIGUEZ RICARDO JOSE y CHARMEL LOPEZ NIURKA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.969.645 Y 11.656.002 respectivamente, domiciliados en la parcela Nº 26 del Desarrollo Agrícola La Llovizna de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carretera Nacional El Tigre - ciudad Bolivar, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, específicamente en la extensión denominada el Asentamiento Campesino – Mesa de Guanipa – Sabana del Chaparra, sobre un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión propiedad de la Cooperativa La Llovizna, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 1, folios 01 al 08, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1997, el cual mide; DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000,00 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 31; SUR: Parcela Nº 21; ESTE: Av. Orinoco y OESTE: Parcela N° 25, con Avenida Orinoco. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de platabanda entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, una (1) sala de estar, una (1) sala - comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) tanque piscina de agua, una cerca perimetral de estantillo de concreto y 5 pelos de alambre, un galpón de cría de aves construido con tubos, malla de pollito y techo de zinc, un tanque para la cría de peces con capacidad de 50.000 litros de agua, un bohío de trece metros cuadrados (13,00 mts2) y un baño externo de nueve metros cuadrados (9,00 mts2). El valor invertido es la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos MELCHOR RODRIGUEZ RICARDO JOSE Y CHARMEL LOPEZ NIURKA DEL VALLE, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA