REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002546
ASUNTO: BP12-S-2008-002546
Vista la anterior solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana GUAITA de LEO SABINA, venezolana, casad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.511.993, con domicilio en el caserío Mis Aidas, en la carretera nacional casa sin número vía Oritupano del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, el Tribunal observa:
Ahora bien, por cuanto del escrito de la solicitud se evidencia que el inmueble se encuentra ubicado en el caserío Mis Aidas, en la carretera nacional vía Oritupano del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, donde este Tribunal no tiene competencia y conforme a lo establecido mediante Resolución Nº 1092, emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció la competencia por el territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido en su artículo 3 establece: “Los Juzgado de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo, y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa”.- Entrando en vigencia la presente Resolución el 1° de noviembre de 1991.- Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento, acordando declinar el presente asunto al Juzgado Distribuidor del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en consecuencia remítanse las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede Bolívar los fines de su distribución.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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