REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002673
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GABRIELYS CORINA ALDEIA GUAREGUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.590.135 de este domicilio, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la calle Colombia Nº 58-C, sector 17 de Diciembre I El Tigre Estado Anzoátegui- Dichas bienhechurias consta de una casa con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, una sala-comedor, una cocina, cercada totalmente de bloques.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Frente con calle Colombia, midiendo (13.05mts).- SUR: Casa que es fue de la familia Zamora, midiendo (12.05mts).- ESTE: Casa que es o fue de la Familia Ortiz Gutiérrez, midiendo (12.46mts) y OESTE: Casa que es o fue de la señora Aldeia Karina, midiendo (12.84mts).- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ORISEL ANGELICA CALANCHE y ASTRID CAROLINA ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GABRIELYS CORINA ALDEIA GUAREGUA ,sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de diez (10) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA