REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002946
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LORENZO APOLINAR VERACIERTA y MIGDALIA JOSEFINA RIVAS DE VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.966.748 y 8.974.905 respectivamente, domiciliados en la Calle 17 Sur, cruce con Carrera 16 Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, el cual mide: SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750,00 Mts2), aproximadamente, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de José Vicent; SUR: Carrera 16 Sur; ESTE: Calle 17 Sur, que es su frente y OESTE: casa que es o fue de José Silva. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de acerolit entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, una (1) sala de estar, un (1) lavandero y un (1) corredor. El valor invertido es la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos LORENZO APOLINAR VERACIERTA y MIGDALIA JOSEFINA RIVAS DE VERACIERTA, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA