REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003078
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAQUEL ABDIAS CORCEGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.970.318, domiciliada en la calle Vista Hermosa, casa Nº 05 del Sector Las Delicias II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada DETSYS INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.426, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Vista Hermosa, casa Nº 05 del Sector Las Delicias II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente Ciento Setenta y Ocho con Cincuenta y Seis metros cuadrados (178,56 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de JUAN DE DIOS GONZALEZ, midiendo veintiuno con quince metros (21,15 mts); SUR: Con casa que es o fue de José Marcano, midiendo Dieciocho con Cincuenta y Tres metros (18,53 mts) aproximadamente; ESTE: con calle Vista Hermosa que es su frente, midiendo nueve con cero metros (9,0mts.), y OESTE: Con propiedad desconocido, midiendo Nueve con cero metros (9,0 mts). El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos RAISEL EULENE BETANCOURT GUTIERREZ y FRANCELIS CAROLINA CALDDERON LUCKERT, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RAQUEL ABDIAS CORCEGA DIAZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Constante de ocho (08) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.