REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000173
ASUNTO: BP12-M-2008-000173
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado ÁNGEL FELIX CARABALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.726, , en su condición de endosatario puro y simple de una letra emitida a favor de la ciudadana ISABEL HERNÁNDEZ CHAURAN, contra la sociedad mercantil ABO INGENIERIA C.A. (ABOINCA), debidamente inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha siete de septiembre del año 1992, anotado bajo el Nº 27, Tomo A-62, con posteriores modificaciones siendo la última de ellas de fechas 30 de marzo del año 2007, realizada por ante el registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial anotado bajo el Nº 56, Tomo 6-A, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Por cuanto de las letras de cambio acompañada al escrito de demanda, como instrumento cambiario fundamental de la acción intentada por la parte actora se observa, que en la referida letra de cambio en la que figura como librado u obligado cambiario la sociedad mercantil ABO INGENIERIA C.A. (ABOINCA), se omite uno de los requisitos exigidos en el artículo 410 del Código de Comercio numeral 8°, “La firma del que gira la letra (librador)”, y por lo que a falta de este requisito no vale como tal dicha letra de cambio; es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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