REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002352
ASUNTO: BP12-S-2007-002352

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y de BIENES.
SOLICITANTES: MILAGROS DEL VALLE GARCÍA DE GOMEZ y ARCENIO DE JESÚS GOMEZ PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.473.246 y 5.471.884 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: ADALIRIS LÓPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.172, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.178.850 y del mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha veinticinco de junio de dos mil siete por los Ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GARCÍA DE GOMEZ y ARCENIO DE JESÚS GOMEZ PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.473.246 y 5.471.884 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado ADALIRIS LÓPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.172, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.178.850 y del mismo domicilio; solicitaron se decretara la separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil vigente.
Manifiestan los solicitantes que: En fecha veintiuno (21) de junio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Despacho del Registro Civil de la Parroquia de San Joaquín, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, contrajeron matrimonio civil, lo cual consta del Acta de Matrimonio inserta en los libros de registro de dicho despacho bajo el Nº 38, folios Nros: 121, 122, 123 y 124, lo cual anexa marcada con la letra “A”.
Que una vez realizado el vínculo matrimonial establecieron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Calle Páez Nº 7 del Sector José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Que de esta unión no procrearon hijos.
Que por desavenencias en el curso de la vida conyugal, han decidido de mutuo acuerdo y de conformidad con lo previsto en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil, separarse de cuerpo y de bienes ceñidos a las estipulaciones que especifican:
PRIMERA: En virtud de la presente separación de cuerpos se suspende la vida en común de los esposos, y queda también suspendido los deberes relativos al lecho y la habitación, es decir cada uno de los cónyuges deberá costear sus gastos y necesidades por si mismo, ya que ambos tienen toda capacidad y posibilidad para hacerlo.
SEGUNDA: como consecuencia de esta separación, cada esposo tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar donde lo estime conveniente.
TERCERA: Los cónyuges declaran haber adquirido los siguientes bienes: 1) Unas bienhechurías ubicadas en la calle 12 de febrero del Sector Bicentenario del Libertador de la ciudad de Anaco, Municipio naco del estado Anzoátegui.
2) Un vehículo con las siguientes características Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Mitsubishi; Color: Azul; Año: 1992; Modelo: M; Placas: XRG-584; Serial de Carrocería: VBUNE33ASRM1456; Serial de motor: NM1339, valorado en DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo).
3) Prestaciones Sociales y beneficios laborales generados por el cónyuge ARCENIO JESÚS GÓMEZ PÉREZ en la empresa Weatherford Latin América S.A. desde la fecha veintidós de abril de 2006 hasta la presente fecha.
En cuanto a la adjudicación, ambas partes declaran que renuncian a la aparte que le pudiera corresponder de los bienes y beneficios laborales adjudicados a cada uno,
Finalmente solicitan se decrete la separación de cuerpos y de bienes conforme a la ley.
I
En fecha veintiocho de junio de dos mil ocho, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE GARCÍA DE GOMEZ y ARCENIO DE JESÚS GOMEZ PÉREZ, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.
En fecha dos de octubre de dos mil ocho, los MILAGROS DEL VALLE GARCÍA DE GOMEZ y ARCENIO DE JESÚS GOMEZ PÉREZ, debidamente asistida por la abogada Adarilis López, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en virtud de haber transcurrido el año que dispone el artículo 185 del Código Civil, sin haber reconciliación alguna entre los cónyuges.
Con respecto a la Separación de Bienes solicitan se deje sin efecto la efectuada por los cónyuges en el escrito de separación de fecha veinticinco de junio de dos mil siete, y la misma se realice en la forma siguiente:
1) Unas bienhechurías que miden diez metros con cuarenta centímetros (10.40 m) de frente por doce metros con ochenta centímetros (12.80 m) de largo, construida por paredes de bloques de cemento ya frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, puerta y ventanas de hierro, dividida en tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños internos, un (1) lavandero y un (1) comedor interno, enclavadas sobre una parcela de terreno de propiedad particular ubicada en el Sector Bicentenario del Libertador de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el cual esta alinderado Norte: Que es su frente, con Calle 12 de Febrero; Sur: con bienhechurias que son o fueron de Adargelia Villarroel; Este: bienhechurias que son o fueron de Jacinta de Arévalo; Oeste: Bienhechurias que son o fueron de Yolanda Barreto.- Las bienhechurías antes descritas pertenecen a la comunidad conyugal, según consta de documento autenticado ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Freites, Estado Anzoátegui, de fecha 20 de enero de 2006, quedando inserto bajo el Nº 9, Folios 18 – 19, Tomo 3, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Oficina.
2) Un vehículo con las siguientes características: Placas: AAF-23T; Serial de carrocería 8ZNEC13R5TV306247; Serial de motor: 5TV306247; Marca: Chevrolet; Modelo: Gran Blazer; Año: 1996; Color: Gris; Clase: Camioneta; Tipo Sport-wagon; Uso: Particular, el cual pertenece a la comunidad conyugal, según documento autenticado en el registro Público con funciones notariales del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, Guigue de fecha 12/06/ 2008, el cual anexa.
Que una vez identificados los bienes de mutuo acuerdo deciden que la cuarta parte de la vivienda descrita le corresponderá al cónyuge Arcenio de Jesús Gómez Pérez, y las tres cuartas partes restantes le pertenecen a la cónyuge Milagros del Valle García, es decir que decidieron vender la vivienda y dividir de la manera antes descrita. Y el vehículo antes mencionado le corresponderá en su totalidad al cónyuge Arcenio de Jesús Gómez Pérez.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribuna para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha veintiocho de junio de dos mil siete, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el veintiocho de junio de dos mil ocho.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: GÓMEZ- GARCÍA, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, de los cónyuges ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE GARCÍA DE GOMEZ y ARCENIO DE JESÚS GOMEZ PÉREZ, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintiuno de junio del año mil novecientos ochenta y nueve, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo san Joaquín del Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 38, folios 121, 122, 123 y 124 llevados por ante ese despacho durante el año 1989, y así se decide.- Y los bienes liquidados en la forma convenida por los ex cónyuges, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho.- Años: 198º de Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo una y treinta y nueve minutos de la tarde (01:39 p.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-002352.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA