REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002945
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL JOSE RAFAEL VIANI DE LA CALLE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.066.907, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en unas bienhechurías, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicada en el sector El Oasis, a 7Kms, de la carretera El Tigre, Pariaguán, del Estado Anzoátegui.- Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Terrenos ocupados por la señora Carmen Barillas; SUR: Terrenos ocupados por la señora Carmen Barillas,; ESTE: Terrenos ocupados por la señora Carmen Barillas; OESTE: Terrenos ocupados por la señora Carmen Barillas.- Dichas bienhechurías consisten: Un cerramiento externo paredones, un galpón de estructura metálica; el galpón está construido con14 tubos con cabrias de 2° y 3° correas de 3x ½ tubos laterales, de 5/2,unas estructuras para puesto de vigilancia construcción de bloque de 10° de cemento, unas oficinas construidas con materiales metálicos tubulares de 2x2.- El valor de las mencionadas bienhechurías es de QUINIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 505.647,66) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DANIEL JOSE RAFAEL VIANI DE LA CALLE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA