REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZARAIT MADIRA PEREZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.999.439, y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría consistente en una casa, ubicada en la Vía Nacional Anaco, Lechozal, sector El siete de la ciudad de Anaco,, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con casa que es o fue de Luís Herrera; SUR: Carretera Nacional Anaco, Lechozal; ESTE: Con terreno de Ana de Palucel; OESTE: Con casa que es o fue de Cristóbal Mendoza.- Dichas bienhechurias consisten en una casa con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, constante de tres cuartos dormitorios, tres baños, una sala cocina, una sala comedor, cercada con estantes de madera y alambre de púas y gran variedad de árboles, dos churuatas, construidas de techo de acerolit y piso de cemento, una piscina una cancha de bolas criollas, dos corrales construido por tubos de hierro.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZARAIT MADIRA PEREZ URDANETA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA