REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000008
ASUNTO: BP12-F-2008-000008

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: SIMÓN EMILIO PULIDO PÉREZ y LISBET COROMOTO MARTÍNEZ PADRON, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.805.567 y 8.973.181 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ABOGADO ASISTENTE: LUÍS MIGUEL BIAGGI MARÍN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 96.332 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha veinticinco de enero de dos mil ocho, por los ciudadanos SIMÓN EMILIO PULIDO PÉREZ y LISBET COROMOTO MARTÍNEZ PADRON, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.805.567 y 8.973.181 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por LUÍS MIGUEL BIAGGI MARÍN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 96.332 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: PRIMERO: Contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de junio de 2000, tal como consta del acta de matrimonio que en forma de copia certificada acompañan marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: Que una vez casados fijaron su domicilio en la Calle Ecuador, sector Ciudad Tablitas S/N de la precitada ciudad de El Tigre, siendo éste su domicilio conyugal. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. CUARTO: Que debido a las desavenencias personales a mediados del mes de marzo del año 2001, establecieron cada uno domicilios separados. QUINTO: Que tales hechos encuadran dentro de la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo piden al tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común.
Que finalmente piden que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada de conformidad con la ley, y por ende declarada con lugar.
Admitida la solicitud en fecha once de febrero de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha dos de octubre de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha seis de octubre de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos SIMÓN EMILIO PULIDO PÉREZ y LISBET COROMOTO MARTÍNEZ PADRON, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha dieciséis de junio de dos mil, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 1 del Registro Civil de Matrimonio bajo el Acta Nº 148, llevados por ese Despacho durante el año 2000.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós de octubre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-000008- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.