REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000062
ASUNTO: BP12-F-2008-000062
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: BENENIS JOSÉ MORALES y PANFILA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.898.360 y 8.559.240 respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ FRANCISCO OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.464.539, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 91.858 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Fernández Padilla, Centro Comercial La Orquídea, Local 12, Planta Alta, San José de Guanipa, estado Anzoátegui .
Por escrito presentado en fecha tres de marzo de dos mil ocho, por los ciudadanos BENENIS JOSÉ MORALES y PANFILA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.898.360 y 8.559.240 respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por JOSÉ FRANCISCO OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.464.539, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 91.858 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: El día trece (13) de abril del año mil novecientos setenta y tres contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Zaraza, estado Guarico, según se evidencia en Copia Certificada de Acta de Matrimonial Nº 31, la cual anexan marcada con la letra “A”.
Que es el caso que una vez contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Fundo Valmore Rodríguez, Km 14, Sector El Burro de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que por múltiples razones estrictamente personales como pareja, la unión conyugal se interrumpió a partir del día martes 15 de junio del año dos mil, fecha en la cual decidimos no continuar con la relación matrimonial, relación en la cual la vida en común resultaba prácticamente imposible, manteniéndose así esta separación de hecho hasta la presente fecha trayendo como inequívoca consecuencia una ruptura de la vida conyugal hasta ahora prolongada y permanente que a la vista sobrepasa los cinco (5) años.
Que en la unión procrearon cinco (5) hijas y un (1) hijo, todos mayores de edad, cuyos nombres son YANETH DEL CARMEN, DENNY DEL CARMEN, JACQUELINE JOSEFINA, YOLIS CAROLINA BENEIS JOSÉ y YADIRA JOSEFINA, consignando copias de las actas de nacimiento marcadas con las letras “B”; “C”; “D”; “E”, “F” y “G” .
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil sea admitida, tramitada, y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha dos de octubre de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha seis de octubre de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos BENENIS JOSÉ MORALES y PANFILA HERNANDEZ GONZALEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha trece de abril de mil novecientos setenta y tres, por ante la Prefectura Civil del Distrito Zaraza del Estado Guarico, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio bajo el Acta Nº 31, folios 73 al 75, llevados por ese Despacho durante el año 1973.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós de octubre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-000062- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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