REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004074
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA MERCEDES ROMERO VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.472.048 y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la Calle Monte Sacro, casa S/N sector Los Chaguaramos de El Tigre, Municipio simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con parcela ocupada; SUR: Con casa que es o fue de Danny Vidal; ESTE: Con casa que es o fue de Alexander Cedeño; OESTE: Con calle Monte Sacro.- Dichas bienhechurias consisten en una casa construida de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, pulido, dos puertas metálicas, cuatro ventanas, tipo basculante, instalaciones de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techote zinc, constante de tres habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala comedor, y una cocina .- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LIGIA MERCEDES ROMERO VALLES ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA