REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002373
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RITA MARINA MAITAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.914.154 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en la calle Virgen del Valle casa N. 04, sector Las Delicias I, de El Tigre comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Casa que es o fue del señor Reinaldo Castellanos; SUR: Casa que es o fue de Carolina Ojeda; ESTE: Con calle Virgen del Valle que es su frente y OESTE: Casa que es o fue de la señora Magalys Álvarez.- Dichas bienhechurias consisten de una casa con columnas de vigas de riostra, viga de corona, de concreto armado y cabillas, paredes de bloques de cemento, frisadas y pintas techo de acerolit con tubulares de hierro, piso de concreto, recubierto con cerámica de primera, ventanas panorámicas corredizas de aluminio anonizado, con sus respectivos protectores de hierro, una puerta principal de hierro, constante de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, empotrada con estructura de concreto recubierto de cerámica y tope recubierto con porcelanato, con puertas de madera en los gabinetes, dos baños con todos sus accesorios, recubierta en cerámica piso y pared, lavamanos y duchas con cierre corredizo, puertas entamboradas de madera, un lavandero con su batea con techo de acerolit, y estructura de tubulares piso de terracota un garaje con techo de zinc.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RITA MARINA MAITAN ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA