REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002767
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSE PINO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.744.334, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en representación de la Empresa CORPORACION PINO MORALES C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 03 de diciembre de 1992, bajo el Nº 14, Tomo A-85, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda a su representada titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentara a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Arismendi con Calle Aeropuerto, Nº 1-1, Sector Las Parcelas del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad de la referida empresa según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui anotado bajo el numero 38, Folios 452 al 462, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Tercer Trimestre del año 2007, el cual mide; CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (130,15 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: con local 1 – 1 de la Calle Carabobo; SUR: con Avenida Miranda, que es su rente; ESTE: con local 1 – 1 de la Avenida Miranda con Calle Carabobo y OESTE: con local 1-5B. Dichas bienhechurias consisten en un local comercial, con dos baños construido con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65.275,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos José Estalin Salazar Cabello y José Jesús Bello Marín, titulares de la cedula de identidad Nº 8.465.603 y 5.990.908 respectivamente, evacuados por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de julio del 2008, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la Sociedad Mercantil CORPORACION PINO MORALES C.A, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA