REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002991
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ANTONIA SOLORZANO CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.296.861, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Luís Hurtado Higuera, Sector El Cementerio de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, el cual mide; QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENIMETROS (561,75 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Luís Hurtado Higuera, que es su frente; SUR: casa que es o fue de Luís Bastidas Jiménez; ESTE: casa que es o fue de Aleida de Carvajal y OESTE: casa que es o fue de Magalys de Bastardo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor y una (1) cerca perimetral de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA ANTONIA SOLORZANO CARRION, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA