REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002992

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAQUEL GRICELIZ RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.263.539, domiciliada en El Callejón Caracas, casa Nº 10 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, el cual mide; CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENIMETROS (495,90 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: patio que es o fue de Petra Marcano; SUR: Galpón de Tornos Guanipa; ESTE: patio y casa que es o fue de Petra Marcano y OESTE: Callejón Caracas, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en dos habitaciones y un baño construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales.- El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RAQUEL CRICELIZ RENDON, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA