REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003071
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ABIGAIL SANTOS PINO ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.596.891, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Arismendi, Nº 125, Sector Las Parcelas II del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su legitima propiedad según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui anotado bajo el numero 03, Folios 21 al 28, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2008, el cual mide; DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (294,50 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: con Calle Arismendi, que es su frente teniendo de por medio acera peatonal; SUR: con terrenos propiedad de Carmen Violeta García Hernández; ESTE: con terrenos propiedad de Carmen Violeta García Hernández y OESTE: con terrenos propiedad de Carmen Violeta García Hernández. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de acerolit entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala recibo, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) deposito. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos González Figuera Iris Yusmely y Carvajal Eduardo Maria, titulares de la cedula de identidad Nº 9.302.185 y 5.471.660 respectivamente, evacuados por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de octubre del 2008, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ABIGAIL SANTOS PINO ROLDAN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA