REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002423

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EILY CAROLINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.250.217, domiciliada en Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado LISANDRO RAFAEL URQUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 106.448, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Cuatro (4), casa s/n, sector El Barrial, de la ciudad de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie total de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (268,66 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle cuatro (4) que es su frente, midiendo trece metros con nueve centímetros (13,09 Mts.); SUR: Con casa que es o fue de Marlin R. y Guzmán Y., midiendo trece metros con sesenta centímetros (13,60 Mts.); ESTE: Casa que es o fue de Luquez Maria C, midiendo veinte metros con veinte centímetros (20,20 Mts.); y OESTE: Casa que es o fue de Sotillo Rosanny C., midiendo veinte metros con veinte metros (20,20 Mts.). Las cuales consisten en una vivienda de uso familiar con (2) habitaciones, un (1) baño, todo con base y columnas de concreto, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento y techo de zinc. Además de servicios de aguas blancas e instalación de luz eléctrica - El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE MIGUEL CUBERO MARCHAN y RICARDO JESUS MEZA NATERA, ya identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana EILY CAROLINA RONDON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA-