REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002803
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.918.887 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una, casa, de uso permanente, ubicada en la calle catorce norte, casa Nro. 30, sector San Francisco de Asís, de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa que es o fue de José Rivas; SUR : Con casa que es o fue de Nelly Villa roel; ESTE: Con calle 14 norte y OESTE: Con casa que es o fue de Américo Rodríguez.- Dichas bienhechurias consisten en una casa paredes de bloques frisado, tres ventanas tipo basculante, siete puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloacas electricidad interna y externa, techo de zinc, y aluminio, piso de cemento pulido y vinil constante de cinco habitaciones, con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALEXIS SOTILLO OSORIO ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA