REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002822
Vista la anterior solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano, EDWIN SIGMUNDO RIVAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.994.613, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.124, actuando en este acto como apoderado legal de los ciudadanos CARMEN ELENA FARAMAYA CASTILLO DE INFANTE, ZULMA COROMOTO FARAMALLA CASTILLO y MARIA MAYELIN CASTILLO, mediante el cual solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta PETRA MAGALI CASTILLO, fallecido Ab-intestato el día 21/10/2004.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JENNY DEL VALLE LOZANO y LUIS JOSE ROJAS, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 14/10/2008 los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” PETRA MAGALI CASTILLO, a los ciudadanos CARMEN ELENA FARAMAYA CASTILLO DE INFANTE, ZULMA COROMOTO FARAMALLA CASTILLO y MARIA MAYELIN CASTILLO, titulares de la Cédula de Identidad nros: 9.914.036, 9.901.377 y 10.975.796 respectivamente en sus carácter de hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Temporal.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA