REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-X-2008-000001
ASUNTO: BP12-X-2008-000001

RECUSANTE: TEOBALDO DE JESÚS CASTRO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.500.122, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 96.362, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIO JOSÉ GONZALEZ LA PAZ y LUÍS JAVIER GONZALEZ MEDINA.-
RECUSADO: Abogado RUBÉN DARIO RODRÍGUEZ LOBO, juez a cargo del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Anaco.-
Mediante escrito de fecha 13 de Agosto del año 2008, el recusante propuso RECUSACION contra el recusado, que riela de autos, al folio ciento dieciséis (116). Fundamentando dicha recusación en el artículo 82, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.-
Cursa también de autos, el escrito de descargo del juez recusado en donde expone. ,,,, Omisis…. Asimismo, debo señalar que el Dr. RUBEN ELÍAS RODRÍGUEZ LOBO no es ni ha sido nunca apoderado judicial de ninguna de las partes involucradas en el juicio a que se contrae las presentes actuaciones, ni el Juez Ejecutor de Medidas tiene interés en las resultas del presente juicio.
DE LAS ACTUACIONES ANTE ESTA ALZADA.-
Se recibió el asunto en cuestión constante ciento veintinueve (129) folios útiles, el día seis (06) de octubre de 2008 y se abrió una articulación probatoria de 08 días siguientes a la fecha del auto de fecha nueve de octubre de dos mil ocho; en fecha diecisiete de octubre el recusante consigna escrito de observaciones a este Tribunal actuando en alzada; en fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, el recusante presenta escrito de pruebas instrumentales, las cuales guardan relación con el Asunto Principal signado con el alfanumérico BP12-V-2008-000095, seguido por ante el Juzgado Segundo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vencido dicho lapso el Tribunal para decidir la causa observa:
Se refiere el presente asunto a RECUSACIÓN que interpusiera el abogado TEOBALDO DE JESÚS CASTRO SÁNCHEZ, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos contra el Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.- Al respecto se observa que si bien no fue aperturado el presente asunto como cuaderno separado en el Juzgado Segundo Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el mismo al ser agregado al Sistema Juris 2000 como una causa, por distribución recayó en este Juzgado, no siéndole potestativo a esta juzgadora remitir causas a otro juzgado sin existir una condición expresa; es normal y con ocasión de la implantación del Sistema Juris 2000 que los cuadernos separados de inhibición o recusación que se presenten en cualquiera de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez, Francisco de Miranda, José Gregorio Monagas y Guanipa de esta Circunscripción Judicial, al ingresar al sistema mencionado se distribuyen y el cuaderno separado puede, y así ha ocurrido en múltiples ocasiones, en un Juzgado que no emitió el mandamiento a ejecutar, es decir no conoce de ese cuaderno necesariamente el juzgado comitente, es la razón por la cual esta juzgadora se declara competente para conocer de la presente Recusación, y así se decide.
Ahora bien, de las actas cursantes en el presente expediente se evidencia escrito de Informe presentada por el Juez recusado en el que manifiesta entre otras cosas…
Prevé el artículo 82 en su numeral 1) Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.
De las pruebas aportadas al proceso, y revisadas suficientemente, observa esta juzgadora que no se evidencia el parentesco, bien sea de consanguinidad o de afinidad del juez recusado con alguna de las partes del Asunto Principal, es decir con los ciudadanos LUIS JAVIER GONZALEZ MEDINA y MARIO JOSÉ GONZALEZ LA PAZ (demandantes), y, RAFAAT HALABI HALABI (demandado); para que proceda la recusación planteada el Juez recusado debe efectivamente amoldar su conducta a lo tipificado en la normativa legal, y en consecuencia deba ser separado de la causa en cuestión.
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento dispone: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.- Omissis…-
El artículo 12 cuyo texto se da aquí por reproducido íntegramente, en un fragmento que se asienta de seguidas reza: Omissis: Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados.- Omissis…
En el caso sub-examen no se evidencia de las actas del expediente, situación de hecho alguno que le permita a esta juzgadora considerar, que el Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial se encuentre incurso en la causal invocada por el recusante en su escrito de Recusación, ya que no se desprende de las actuaciones que el recusado sea pariente de uno cualquiera de las partes del asunto principal.
Asimismo, no se demuestra de autos evidencia alguna sobre las delaciones del recusante en su escrito de recusación.-
Al no constar en autos ningún tipo de recaudos que demuestren lo alegado por el recusante, le es forzoso a esta juzgadora declarar SIN LUGAR, la recusación propuesta, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la Recusación propuesta por al abogado TEOBALDO DE JESÚS CASTRO SÁNCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIO JOSÉ GONZALEZ LA PAZ y LUÍS JAVIER GONZALEZ MEDINA, contra el ciudadano RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ LOBO, Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Anaco, y así se decide.-
Bájese el expediente al Tribunal de origen.
Publíquese, Regístrese y déjese, copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y doce minutos de la tarde (12:12 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BP12-X-2008-000001.- Conste.-
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA