REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002942

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SEGUNDA RAMONA MORENO DE MILANO venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.465.912 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en El barrio El Chaparral, calle Brasil, de Anaco Municipio Anaco Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Su frente con la calle Brasil; SUR: Casa y sola y que es o fue de Vicente García; ESTE: Terreno y casa que es o fue de Eleuterio García; OESTE: Casa y terreno perteneciente a la Iglesia Puerta del cielo.- Dichas bienhechurias consta de siete áreas de bloque de cemento, techo de zinc, y piso de cemento, constante de una sala, con puerta y ventana de metal y cuatro habitaciones, un baño con puerta de metal, y una cocina con puerta de metal y piso de cerámica .- El valor de las mencionadas bienhechurias es de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SEGUNDA RAMONA MORENO DE MILANO ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA