REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003014
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ESTELITA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.972.164, domiciliada en La Calle Vista Hermosa, casa Nº 07, Sector Las Delicias II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, el cual mide; OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (825,00 Mts2). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Raiza Sookran; SUR: Calle Vista Hermosa, que es su rente; ESTE: casa que es o fue de la familia Piamo y OESTE: casa que es o fue de Juan Mata. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: seis (6) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) corredor. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA ESTELITA MEDINA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA