REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000248
ASUNTO: BP12-F-2008-000248
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JAVIER JOSE GOMEZ NAVA y YANNY DEL VALLE HURTADO PALMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad números: 10.998.819 y 11.001.132 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR SALAZAR VASQUEZ, abogado de profesión, de igual domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.191.811 e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 3.452.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Por escrito presentado en fecha treinta de julio de dos mil ocho, por los ciudadanos JAVIER JOSE GOMEZ NAVA y YANNY DEL VALLE HURTADO PALMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad números: 10.998.819 y 11.001.132 respectivamente, debidamente asistidos por OMAR SALAZAR VASQUEZ, abogado de profesión, de igual domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.191.811 e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 3.452, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: El día viernes dieciocho de septiembre del año mil novecientos noventa y dos contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil (Prefectura) del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de Copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”, la cual quedo asentada bajo el Nº 123, folios 245 y 246 del Libro 01. Que el domicilio conyugal fue fijado en un inmueble ubicado en la Calle Eulalia Buroz Nº 3-131 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, hogar en el cual en los primeros meses de la unión conyugal. Que estuvo presente la armonía, la comprensión y el afecto mutuo propio, que al poco tiempo se convirtieron en ilusiones pasajeras, estas circunstancias estuvieron presentes en la unión conyugal, hasta finales del mismo año en el cual contrajeron matrimonio (1992), resquebrajándose la relación, presentándose en la misma desavenencias, discusiones permanentes por cuestiones sin importancia, lo cual fue tornado materialmente imposible la convivencia marital, matrimonial y hasta personal, por lo que optaron por materializar de hecho la separación desde el primer mes del año mil novecientos noventa y tres, sin haber concebido ni procreado descendiente, situación esta que hasta la presente fecha han mantenido y en la cual han permanecido desde entonces, habiendo conformado vidas paralelas en su quehacer material y sentimental, circunstancias estas de separación en la cual han permanecido por más de cinco (5) años, sin que en ningún momento haya estado, ni esta presente la posibilidad de conciliación (sic) consolidándose así una muy prolongada ruptura de la vida en común.
Que es por ello que solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial, mediante el divorcio con fundamento legal en las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha nueve de octubre de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha nueve de octubre de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JAVIER JOSE GOMEZ NAVA y YANNY DEL VALLE HURTADO PALMES, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha dieciocho de septiembre de dos mil dos, ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal del Registro Civil de Matrimonio bajo el Acta Nº 123, folios Nros 108 y 109 llevados por ese Despacho durante el año 1992.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y nueve minutos de la mañana (08:49 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-000248- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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