REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000280
ASUNTO: BP12-F-2008-000280
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: MIRLA MONA EL AWAJ AL AFIF y SOHIER ALAFIF, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad números: 12.074.363 y 24.229.379 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS ERNESTO GUZMÁN URBINA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.109.984 e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 59.757.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Por escrito presentado en fecha catorce de agosto de dos mil ocho, por los ciudadanos MIRLA MONA EL AWAJ AL AFIF y SOHIER ALAFIF, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad números: 12.074.363 y 24.229.379 respectivamente, debidamente asistidos por LUÍS ERNESTO GUZMÁN URBINA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.109.984 e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 59.757, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha cuatro de abril del año 1994 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro correspondiente del Departamento de Suelda quedando anotado bajo el Nº 461 Conservador del Registro Civil de Sueida de la República Árabe- Siria, acto este que fue insertado en el Libro Original Nº 02 de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui para el año 1994 anotado bajo el Nº 154, Folios 161 al 163 de fecha 27-06-1994, tal como se evidencia de copia certificada de inserción de Acta de matrimonio que en forma original anexamos a la presente marcada con la letra “A”.
Que una vez establecidos en esta ciudad de Anaco fijaron su único y último domicilio en la Calle 12, casa Nº 5-25, Sector Los Algarrobos de la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui..
Que luego de celebrado el matrimonio civil las relaciones conyugales durante los primeros meses de estar viviendo en la ciudad de Anaco se desenvolvieron en un clima lleno de armonía, paz y comprensión pero luego de transcurrido algún tiempo empezaron a existir desavenencias que luego fueron deteriorando el matrimonio debido a la incompatibilidad de caracteres entre ellos, llegando al punto que en el mes de mayo de 1995 decidieron separarse sin convivencia alguna entre ambos, hechos que resultan indiscutibles por la mutua manifestación de voluntad que hacen.
Que durante la unión matrimonial no fomentaron ningún tipo de bienes de fortuna por lo que no hay nada que liquidar al respecto, así mismo manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijo.
Que por las razones expuestas solicitan con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil se disuelva el vínculo matrimonial.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la solicitud en fecha diecinueve de septiembre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha nueve de octubre de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha nueve de octubre de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MIRLA MONA EL AWAJ AL AFIF y SOHIER ALAFIF, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha dos de abril de mil novecientos noventa, ante el Registro del Departamento de Suelda anotado bajo el Nº 461 Conservador del Registro Civil de Sueida de la República Árabe- Siria, y debidamente insertado en fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en el Libro Original Nº 02 de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, bajo el Nº 154, Folios 161 al 163, llevados por ese Despacho durante el año 1994.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y ocho minutos de la mañana (08:58 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-000280- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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