REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2008-000026
ASUNTO: BP12-O-2008-000026

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: AMPARO.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
PRESUNTA AGRAVIADA: PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, anotado bajo el Nº 19, Tomo A-7 de los libros respectivos.
APODERADOS JUDICIAL: MAIRYM GUZMAN, PEDRO LUÍS PÉREZ BURELLI, AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA y ADAYSA GUERRERO R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.458.610, 6.965.973, 9.950.392 y 15.706.671 respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 87.443, 38.942, 39.620 y 116.151.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Mariño, Zona Industrial, Edificio Albornoz, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
PRESUNTOS AGRAVIANTES: EDIBERTO FERNÁNDEZ, MARIZOL GARCÍA y ALEJANDRO HERNÁNDEZ, la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.485.729 y domiciliada en la Séptima Carrera Bis Norte Nº 14, de El Tigre, estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

Se inicia la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada MAIRYM GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nº 13.458.610, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.443, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha seis de marzo de mil novecientos noventa y seis, anotado bajo el Nº 19, Tomo A-7 de los libros respectivos, en contra de los presuntos agraviantes ciudadanos EDIBERTO FERNÁNDEZ, MARIZOL GARCÍA y ALEJANDRO HERNÁNDEZ, la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.485.729 y domiciliada en la Séptima Carrera Bis Norte Nº 14, de El Tigre, estado Anzoátegui, manifestando que los presuntos agraviantes desde el día 23 de junio de 2008 le van violentado los derechos constitucionales a su representada, tales como el debido proceso, derecho al libre tránsito, derecho a la libre actividad económica, derecho a la propiedad privada.
Admitida la acción de amparo constitucional por auto de fecha doce de agosto de dos mil ocho, se ordenó la citación de los presuntos agraviantes, ciudadanos EDIBERTO FERNÁNDEZ, MARIZOL GARCÍA y ALEJANDRO HERNÁNDEZ, para que concurran ante este Tribunal a conocer el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia oral y pública.
Por auto de fecha catorce de agosto de dos mil ocho, se acordó la medida cautelar innominada solicitada por encontrarse llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en justa concordancia con el artículo 588 eiusdem.
Ahora bien, mediante Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estimó necesario y oportuno conciliar el nuevo principio de justicia gratuita contenido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia civil, recomendado a los jurisdicentes de instancia acoger la doctrina establecida en dicha sentencia y mediante la cual los demandantes están en la obligación de impulsar la citación dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, poniendo a la orden de los alguaciles correspondientes los medios y recursos para el logro de la citación; y observando esta juzgadora que la parte actora esta a derecho con respecto a las actuaciones de esta causa, desde su inicio, este tribunal acogiendo el criterio de la sentencia Nº 00537, en el Expediente Nº AA20-C-2001-000436, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 06 de julio de 2004 ya mencionada, con efectos vinculantes en las causas cuyas demandas hayan sido admitidas con posterioridad a la mencionada fecha, es decir 06/07/2004, en consecuencia considerando que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue admitida la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL en fecha doce de agosto de dos mil ocho, y hasta la presente fecha, la actora no ha impulsado la citación de los demandados, por lo que ha operado la perención de la instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog, MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las dos y veintinueve minutos de la tarde (02:29 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-O-2008-000026.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog, MARIANELA QUIJADA ESTABA