REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002459
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAMASA DEL VALLE RODRIGUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.994.292, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la Calle Las Mercedes carretera La Bomba, casa N. 17-40, sector Paraíso de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con calle cinco; SUR: Con carretera Vía la Bomba; ESTE: Con casa que es o fue de Yuleidis Mújica: OESTE: Con casa que es o fue de Sandro Pérez.- Dichas bienhechurias consisten: En una casa construida de bloques de cemento, friso liso, ocho ventanas tipo basculante, de aluminio, cuatro puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techote zinc, piso de cemento, constante de cinco habitaciones, un baño, con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DAMASA DEL VALLE RODRIGUEZVELASQUEZ , ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA