REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002916
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUELINA RAMONA URBANO Y ANDRES LEONARDO SEGUIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-8.970.623, y 8.472.080 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en la carretera vía El Caris, con calle principal, casa S/N, sector Los Rosales, de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con calle principal; SUR: Con casa que es o fue de Enrique Veliz: ESTE: Con carretera Vía El Caris y OESTE: Con Iglesia pentecostal.- Dichas bienhechurias consisten en una casa construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, dos ventanas tipo celosía, tres puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento, rustico, la cual consta de dos habitaciones, un baño, con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, un garaje,.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos MIGUELINA RAMONA URBANO Y ANDRES LEONARDO SEGUIAS ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA