REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003119
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DELIMAR JOSE SILVERA MILLAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.786.359 y de este domicilio,, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente en una casa, ubicada en la calle Las colinas N. 12, sector El Paraíso de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos (02) segmentos de línea recta, uno de OCHO METROS CON VEINTICINCO (8,25 Mts) desde el punto P1 de coordenadas N 1043120,21 y E 340496,34 hasta el punto P7 de coordenadas N1043121,01 y E340504,55, y el otro de SIETE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (7,80 Mts) desde el punto P7 de coordenadas N1043121,01 y E 340504,55 hasta el punto P6 de coordenadas N1043123,10 y E 340512,07 Con Terreno propiedad de Mariano Gruber Hijos & Sucesores , C.A; SUR: En (03) segmento de línea recta, uno de NUEVE METROS (9,00Mts), desde el punto P2 de coordenadas N1043109,84 y E340497, 07, hasta el punto P3 de coordenadas N 1043110,70 y E 340506,03, otro de OCHENTA CENTÍMETROS ( 0,80 Ctms), desde el puntos P3 de coordenadas ya identificadas hasta el punto P4 de coordenadas N 1043111,50 y E 340505,95 y el ultimo de SIETE METROS CON CINCO CENTÍMETROS (7, 05 Mts) desde el punto P4 de coordenadas N 1043111,50 y E 340505,95 hasta el Punto P5 de coordenadas N1043112,18 y E 340512,97, Con Terreno propiedad de Mariano Gruber Hijos & Sucesores , C.A;; ESTE: línea recta de DIEZ METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (10.96 Mts.) desde el punto P6 de coordenadas N 1043123,10 y E 340512,07, hasta el P5 de coordenadas N 1043112,18 y E 340512,97, Con Terreno propiedad de Mariano Gruber Hijos & Sucesores , C.A; que es su fondo, y OESTE: Línea recta DIEZ METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (10,40 Mts), desde P1 de coordenadas N 1043120,21 y E 340496,34, hasta el P2 de coordenadas N 1043109,84 Y E 340497,07, con calle Las Colinas teniendo de por medio acera peatonal, que su frente .- Dichas bienhechurías consisten en una casa de techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, constante de tres habitaciones, un baño, una cocina, e instalaciones de aguas blancas y negras.- La cantidad invertida en dichas bienhechurías es de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DELIMAR JOSE SILVERA MILLAN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg .MARIANELA QUIJADA ESTABA