REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003143
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNI CONCEPCION MENESES ZAMORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.680.660, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle Luís Hurtado Higuera de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con calle Luís Hurtado Higuera que es su frente: SUR: Parcela que es o fue de la familia Marcano; ESTE: Con parcela que s o fue de Magali Coromoto Hernández Tamo y; OESTE: Casa que es o fue del señor Alirio Manuel Silva.- Dichas bienhechurias consisten en una casa constante una casa de dos cuartos con su respectivos baños, una cocina con mesones de concreto, quince ventanas con protectores y cuatro de ellas con madera con su respectivo protector, una sala comedor, un lavandero, construida con estructuras de cabillas, y concreto, paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cerámica puertas y ventanas de madera y vidrios con protectores cercado con paredones de bloques, fachada con rejas y dos portones de entrada.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YENNI CONCEPCION MENESES ZAMORA, ya identificada en las .bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse a las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA