REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002620

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FE DEL VALLE ANUEL URBAEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.473.418, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.731, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle veintinueve (29) Sur entre Carrera Diez (10) y Carrera Once (11), Sector Valle Guanipa, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, con una superficie que mide SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (694,80 Mts.2) aproximadamente, siendo su área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Jacinto Chirinos, midiendo Treinta y seis metros (36,00 Mts.) aproximadamente; SUR: Con parcela Municipal, midiendo treinta y seis metros (36,00 Mts.) aproximadamente; ESTE: Con casa que es o fue de Ismael Haines, midiendo diecinueve con treinta metros (19,30 Mts.) aproximadamente; y OESTE: Con Calle veintinueve (29) Sur, midiendo diecinueve con treinta metros (19,30 Mts.) aproximadamente.- Dichas bienhechurías consisten de una (1) vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, seis (6) ventanas, tipo celosía, cinco (5) puertas metálicas, cuatro (4) puertas entamborada económicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cerámica, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LURDELLIS MARIA LUNA y FREDDY ALBERTO ROMERO, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FE DEL VALLE ANUEL URBAEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA