REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002837
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA RAMONA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.497.041, domiciliada en el Callejón la Igualdad, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, el cual mide; NUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE FRENTE POR OCHO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS DE FONDO ( 9,30 X 8,40 Mts). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Marcos Tovar; SUR: casa que es o fue de Sixta Guerra; ESTE: Callejón La Igualdad, que es su frente y OESTE: casa que es o fue de Caridad Méndez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de cemento y Bahareque, piso de cemento y cerámica y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños y una (1) sala. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA RAMONA TORRES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA