REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002853
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIVIA CANDELARIA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.424.142, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 100.717, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO SOLPER M.B.C., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01 de junio de 2005, anotado bajo el N° 20, Tomo 1-C, donde manifiesta se le conceda a su representada titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carretera vieja que conduce de Barcelona a El Tigre, Sector Las Palmas de la ciudad de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su legitima propiedad según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui anotado bajo el numero 08, Folios 77 al 88, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, primer Trimestre del año 2008, el cual mide; DIEZ MIL OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS Y NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (10.085,13,099 Mts2). Cuyos Linderos generales son los siguientes: NORTE: Terreno de de San Antonio Carrizal, propiedad de la sucesión Ángel Guevara Salazar y Calle que la separa de la Urbanización Las Tinajas; SUR: con carretera interna de por medio y la clínica Industrial Idenca y terrenos, propiedad de la sucesión Ángel Guevara Salazar; ESTE: con retiro de la Av. José Antonio Anzoátegui, antigua carretera negra, que es su frente y OESTE: con terrenos propiedad de la sucesión Ángel Guevara Salazar. Dichas bienhechurías consisten en un Conjunto Residencial Habitacional, conformado por veintiocho (28) viviendas bifamiliares y dos (02) viviendas unifamiliares, para un total de treinta (30) viviendas construida con paredes de bloque frisado, piso de cerámica y porcelanato y techo de platabanda y machihembrado entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la Sociedad Mercantil CONSORCIO SOLPER M.B.C, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA