REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-000585
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUVENAL ANTONIO FARIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.176.088, domiciliado en el fundo El Tinajero I, ubicado en el Asentamiento Campesino Mesa de Guanipa Sabanas del Chaparral del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) , ubicado en la dirección arriba mencionada.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo Laguna Verde y fundo Mi Recuerdo.- SUR: Hato San Rafael, fundo El Cereipo y Terrenos de Claudio Barreto.- ESTE: Fundo mi Recuerdo y Hato San Rafael y OESTE: Terrenos transferidos al I.A.N..- Dichas bienhechurías consta de tres casas la primera: vivienda principal de (282mts2) de construcción, seis habitaciones, tres baños, sala comedor, una cocina, un lavandero con paredes de bloque de cemento y de arcilla frisada y pintadas, techo de platabanda y de asbesto, piso de cemento pulido, corredores enrejados.- La segunda: Vivienda de tres habitaciones, un baño, sala-comedor, corredor, paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, sobre estructura metálica, techo de zinc, .- La tercera: vivienda de tres habitaciones, un baño, sala-comedor, corredor, paredes de bloque de cemento, frisada pintadas, techo de zinc, sobre estructura metálica, piso de cemento pulido con 91mts2) de construcción, un galpón, construido en paredes de bloques, techo de zinc, sobre estructura metálica y piso de tierras, un corral semicircular, manga y embarcadero construido en tubos de hierro, un tanque australiano bebedero construido en concreto, pozo de agua perforado con rejillas de acero inoxidable, cerca de estantillo de metal, cuatro pelos de alambre de púas con templones de tubos y esquineros de tubos de hierro en base de cemento, cerca con estantillo de madera de tres y cuatro pelos de alambres de púas, un tanque metálico montado sobre base metálica, un tanque metálico elevado con capacidad de almacenamiento, un tanque de concreto cilíndrico .- El valor invertido es la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) y teniéndose presente la declaración de los testigos ciudadanos: ANGEL MARIA CARVAJAL y ARMINDA MARIA GUERRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUVENAL ANTONIO FARIAS MARTINEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA