REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002237

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO LLOVERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.017.403, y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en unas bienhechurias, ubicada en la calle Los Robles, N: 144, sector los Sauces, de San José de Guanipa de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Albeis Guerra; SUR: Juan Torres,; ESTE: Con calle Los Robles; OESTE: Wilfredo Prado.- Dichas bienhechurias consisten: En una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos habitaciones, un baño.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO LLOVERA GONZALEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA