REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002681

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SINAIL DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.817.849, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.731, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Adres Eloy Blanco cruce con calle El Tigre, casa Nº 84, Urbanización 23 de Enero (La Charneca) El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una bienhechuría en terreno propiedad del Municipio Simón Rodríguez, con una superficie que mide TRESCIENTOS SESENTA CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (360,32 Mts²) aproximadamente, siendo su área de construcción de SESENTA Y UNO CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (61,22 Mts²), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida Andrés Eloy Blanco, midiendo DIECISIETE CON SETENTA Y CINCO METROS (17,75 Mts) aproximadamente; SUR: Con casa que es o fue de Gabriel Salazar., midiendo DIECISIETE CON SETENTA Y CNCO METROS (17,75 Mts.) aproximadamente; ESTE: Con Calle El Tigre, midiendo VEINTE CON CUARETA Y CINCO METROS (20,45 Mts.) aproximadamente; y OESTE: Con PARCELA OCUPADA, midiendo VEINTE CON QUINCE METROS (20,15 Mts.) aproximadamente.- Dichas bienhechurías consisten de una (1) vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, dos (2) ventanas tipo celosía, dos (2) puertas metálicas, tres (3) puertas entamborada económicas, instalación de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor.- El valor invertido en la construcción es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS RAMON FLORES MIRABAL y MARIA MARCELA PAEZ, plenamente identificados en autos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SINAIL DEL VALLE MARTINEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Constante de once (11) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA