REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003128
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SOLICITANTE: JEAN CARLOS FERNÁNDEZ GUARARISMA, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de identidad Nº 15.126.441, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LAURA CASTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.931.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO por escrito presentado en fecha veinte de octubre de dos mil ocho, por el ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ GUARARISMA, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de identidad Nº 15.126.441, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LAURA CASTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.931, y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual acompaña a su solicitud.-
Alega la solicitante que: Le urge la rectificación de su partida de matrimonio, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1999, en el Libro Principal Nº 01, Acta Nº 32, folios Nº 78, 79 y 80, celebrado en la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez en fecha veintiocho de enero del año 1999, tal como se certifica de Acta de Matrimonio la cual anexa a la presente con la letra “A”.
Que dicha partida adolece del siguiente error, allí se le identificó como JUAN CARLOS FERNÁNDEZ GUARARISMA, siendo este incorrecto por cuanto su verdadero nombre es JEAN CARLOS FERNÁNDEZ GUARARISMA tal y como consta en su Partida de nacimiento la cual anexa en copia simple marcada con la letra “B”, solicitando a este Tribunal la debida Rectificación del Acta de Matrimonio y se ordene la corrección en cuestión, ya que deviene de la urgente necesidad de su identificación personal. Y por cuanto es de su exclusivo interés y no existe otra persona que pudiere verse perjudicado con la decisión que sobre la misma recaiga ya que habrá de consistir solamente en que se reforme o rectifique el primer nombre que allí aparece.
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida, y tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773del Código de Procedimiento Civil, ya que no existen partes interesadas que puedan perjudicarse con la decisión que recaiga.
Admitida la solicitud por auto de fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por el solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Acta de Matrimonio expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, fotocopia de su Cédula de Identidad, y Certificado de Matrimonio; y siendo que dichas pruebas instrumentales, considera esta juzgadora, logran demostrar el fundamento de hecho invocado en su escrito libelar, es decir que su nombre correcto es “JEAN CARLOS” y no “JUAN CARLOS” como erróneamente aparece asentado, es la razón por la que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que el solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano JEAN CARLOS FERNÁNDEZ GUARARISMA, ya identificado de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que su nombre correcto es “JEAN CARLOS” y no “JUAN CARLOS” como aparece erróneamente asentada, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión al Registrador Civil de la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Matrimonio en el Libro Principal Nº 1, Acta Nº 32, Folio Nº 78, 79 y 80 del Registro Civil de Nacimiento, llevados durante el año 1999, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente al Registrador Civil de la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo la una y veintiséis minutos de la tarde (01:26 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-003128.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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