REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003148
ASUNTO: BP12-S-2008-003148

SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: YASMIL JOSÉ COCHE GRAFFE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de identidad Nº 5.467.625, y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL R. AROCHA M, jurista en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.496.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Peñalver, C.C. Plaza Medina, planta alta, local Nº 29, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha veintidós de octubre de dos mil ocho, por el ciudadano YASMIL JOSÉ COCHE GRAFFE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de identidad Nº 5.467.625, y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado GABRIEL R. AROCHA M, jurista en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.496, y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual acompaña a su solicitud.-
Alega el solicitante que: Le urge la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento la cual fue otorgada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui quedando asentado en el Libro Principal Nº 02 del Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante ese Despacho durante el año 1956, Acta Nº 952. Folio Nº 456 de fecha 30 de julio de 1956.
Que el acta en cuestión adolece del siguiente error: PRIMERO: En dicha Acta de Nacimiento aparece el apellido de su madre colocaron “GRAFE”, el cual esta incompleto, ya que el apellido correcto es “GRAFFE” y no como aparece en dicha acta, es decir que le falta la letra F entre la F y la E. Acompañó copia Certificada de Acta de Nacimiento signada con la letra “A”, donde se puede visualizar el error que señala en el escrito.
Que la Rectificación que aspira consiste en que el Tribunal modifique el Acta de nacimiento: en el sentido que aparezca su apellido en el momento de identificarle el de su madre en dicha Acta de nacimiento aparezca su apellido “GRAFFE” y no “GRAFE”
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil vigente, y el Artículo 769 del Código de procedimiento Civil, ya que no existen partes interesadas que puedan perjudicarse con la decisión que recaiga.
Admitida la solicitud por auto de fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por el solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y fotocopia de su Cédula de Identidad y de su madre; y siendo que dichas pruebas instrumentales, considera esta juzgadora, logran demostrar el fundamento de hecho invocado en su escrito libelar, es decir que que el apellido de su madre es “GRAFFE” y no “GRAFE” como erróneamente aparece igualmente asentada, es la razón por la que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que el solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por el ciudadano YASMIL JOSÉ COCHE GRAFFE, ya identificado de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el apellido correcto de su madre es “GRAFFE” y no “GRAFE” como aparece erróneamente asentada, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión al Registrador Civil de la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Principal Nº 2, Acta Nº 952, Folio Nº 456 del Registro Civil de Nacimiento, llevados durante el año 1956, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente al Registrador Civil de la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las doce y dieciocho minutos de la tarde (12:18 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-003148.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA