REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000155
ASUNTO: BP12-M-2007-000155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: TUHA PETROLEUM SERVICES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha ocho (8) de junio de 2004, bajo el Nº 90, Tomo 919-A y posteriores modificaciones, modificación de fecha dieciocho de noviembre de 2004, inscrita bajo el Nº 65, Tomo 1002-A; modificación veinte de abril de 2005, inscrita bajo el Nº 12, Tomo 1081-A, modificación de fecha veintidós de abril de 2005, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 21, Tomo 6-A, modificación de fecha quince de junio de 2005, bajo el Nº 34, Tomo 8-A, modificación de fecha doce de septiembre de 2005, inscrita bajo el Nº 12, Tomo 12-AY, siendo la última modificación estatutaria, de fecha quince de diciembre de 2005, inscrita bajo el Nº 44, Tomo 16-A.
APODERADOS JUDICIAL: ROLANDO MOLINA CALDERON y MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.564.901, 9.819.275 respectivamente e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 19.987 y 76.378 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 19 Sur, Residencias “Oly R”, El Tigre, Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: AKERE ENERGY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de marzo de 1988, bajo el Nº 21, Tomo: 9-A, y con posterior reforma de fecha trece de diciembre de 2002, la cual quedo anotada bajo el Nº 4, Tomo 5-A-4, y con domicilio fiscal en la Avenida Peñalver con esquina de la calle 11 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: MARY SANDRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.533.679, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 22.658.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada en fecha veintisiete de septiembre de dos mil siete, por el abogado MARCO GARCÍA FERNÁNDEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil: TUHA PETROLEUM SERVICES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha ocho (8) de junio de 2004, bajo el Nº 90, Tomo 919-A y posteriores modificaciones, modificación de fecha dieciocho de noviembre de 2004, inscrita bajo el Nº 65, Tomo 1002-A; modificación veinte de abril de 2005, inscrita bajo el Nº 12, Tomo 1081-A, modificación de fecha veintidós de abril de 2005, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 21, Tomo 6-A, modificación de fecha quince de junio de 2005, bajo el Nº 34, Tomo 8-A, modificación de fecha doce de septiembre de 2005, inscrita bajo el Nº 12, Tomo 12-AY, siendo la última modificación estatutaria, de fecha quince de diciembre de 2005, inscrita bajo el Nº 44, Tomo 16-A, reclamándole la cancelación de un legajo de facturas constituido por CATORCE (14) facturas por un monto de SEIS MIL VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS. 6.024.558.000,oo) por concepto capital de la deuda, intereses vencidos y honorarios profesionales de abogados. Solicitando la indexación o corrección monetaria de los montos demandados.
Fundamentando su acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha dieciocho de octubre de dos mil siete, se ordenó la intimación de la demandada de autos en la persona de su Director- Presidente, Ciudadano SIMÓN ARMAS MARQUINA.
En el Cuaderno Separado de Medidas, por auto de la misma fecha el mencionado Juzgado negó la medida preventiva solicitada.
Mediante diligencia de fecha veintidós de octubre de dos mil siete, el abogado MARCOS ANTONIO GARCIA FERNÁNDEZ en su carácter de autos apela de la anterior decisión.
Mediante diligencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil siete el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, consigna compulsa sin firmar, del representante de la demandada.
En fecha siete de marzo de dos mil siete, el abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNÁNDEZ, solicita la citación por carteles a los fines de la continuación de la causa.
En fecha once de marzo de dos mil ocho, la abogada KARELLIS C. ROJAS TORRES, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de continuar conociendo de la presente causa.
En fecha diez de abril de dos mil ocho este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la presente causa, y se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha diecisiete de abril de dos mil ocho, el abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNÁNDEZ, solicita la citación por carteles a los fines de la continuación de la causa.
Por auto de fecha nueve de mayo de dos mil ocho se acordó la citación por carteles.
Mediante diligencia de fecha veinte de mayo de dos mil ocho, el abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, en su carácter de autos, consigna Cartel de Intimación debidamente publicado en el Diario La Antorcha.
En fecha tres de junio de dos mil ocho se recibió del Superior resultados de la Apelación interpuesta con respecto al Cuaderno de Medidas.
En fecha diecisiete de junio de dos mil ocho se decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, la empresa AKERE ENERGY, C.A.
En fecha ocho de julio de dos mil ocho, el abogado MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ solicita la designación de un defensor judicial.
Por auto de fecha catorce de julio se designa como defensor judicial a la abogada SAYURI RODRÍGUEZ.
En fecha doce de agosto de dos mil ocho, se llevó a la práctica la medida de embargo preventiva decretada por este tribunal en la empresa PDVSA, Petróleo S.A., sobre las acreencias existentes o futuras de la empresa demandada AKERE ENERGY, S.A., siendo recibida y agregada la Comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha veintiuno de julio de dos mil ocho, se ordena agregar a los autos las resultas relacionadas con la inhibición planteada por la abogada KARELLIS ROJAS TORRES, la cual fue declarada Con Lugar por el Juzgado de Alzada.
Mediante escrito de fecha veintiocho de julio de dos mil ocho, el abogado MARCO GARCIA FERNANDEZ, solicita se designe nuevo defensor judicial.
Por auto de fecha cuatro de agosto de dos mil ocho se revoca el nombramiento de la abogada SAYURI RODRÍGUEZ como defensor judicial, designándose como nuevo Defensor Judicial al abogado PEDRO ROJAS, quién se dio por notificado en fecha cinco de junio de dos mil ocho, y aceptando el cargo en fecha once de agosto de dos mil ocho.
Mediante diligencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho el abogado MARCOS GARCIA solicita el emplazamiento del defensor judicial designado; y por auto de fecha veinticinco de septiembre de dos mil ocho se ordenó el emplazamiento del defensor judicial designado, abogado PEDRO ROSAS.
Mediante escrito de fecha tres de octubre de dos mil ocho las partes, es decir la actora, la empresa TUHA PETROLEUM SERVICES C.A., representada por los ciudadanos LI CHANGYONG, y LUO HONG, de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: E-83.570.376, el primero y pasaporte de la República Popular de China Nº G 24.666.784, en su carácter de Segundo Director y Tercer Director, debidamente asistidos por el abogado MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, y por la otra, la demandada, comparece SIMON ARMAS MARQUINA, en su carácter de Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., debidamente asistido en este acto por la abogada MARY SANDRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.533.679, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 22.658; presentan escrito de Transacción en los siguientes términos:
Por cuanto: Consta de los Expedientes distinguidos con los números BP12-M-2007-000155 y BP12-M-2007-000003, llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y hoy, el identificado en con la numeración BP12-M-2007-000003, sustanciadas por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a raíz de la apelación interpuesta, que se tramita bajo el BP12-R-2.008-000065, (en lo sucesivo las “Demandas de Cobro”), que Tuha demandó por Cobro de Bolívares vía intimatoria a Akere por el cobro de las Facturas que se mencionan de seguida y que están relacionadas y acompañadas en las demandadas en la causa y/o asuntos siguientes:
ASUNTO: BP12-M-2007-000003: FACTURAS: 0288, de fecha 28-11-2006, por un monto de $120.000 + $10.800 = $136.800. (Bs.294.120.000,oo). 0289, de fecha 28-11-2006, por un monto de $150.000 + $21.000 = $171.000. (Bs.367.650.000,oo). 0290, de fecha 28-11-2006, por un monto de $95.170,18 + $13.323,82 = $108.494 (Bs.233.262.100,oo). 0291, de fecha 28-11-2006, por un monto de $95.170,18 + $13.323,82 = $108.494 (Bs.233.262.100,oo). 0293, de fecha 28-11-2006, por un monto de $95.170,18 + $13.323,82 = $108.494 (Bs.233.262.100,oo). 0294, de fecha 28-11-2006, por un monto de $95.170,18 + $13.323,82 = $108.494 (Bs.233.262.100,oo). Asimismo demandó las Intereses moratorio que se causen desde la fecha de la presente demanda hasta la fecha de la cancelación + 25% de honorarios profesionales, ascendiendo el monto total de la demanda en la cantidad de Bs. 1.993.523.000,oo.
ASUNTO: Nº BP12-M-2007-000155: Facturas: 0264, de fecha 27-03-2006, por un monto de $120.000 + $16.800 = $136.800 (Bs.294.120.000,oo). 0264, de fecha 27-03-2006, por un monto de $120.000 + $16.800 = $136.800 (Bs.294.120.000,oo). 0266, de fecha 27-03-2006, por un monto de $130.000 + $18.200 = $148.200 (Bs.318.630.000,oo). 0268, de fecha 27-03-2006, por un monto de $150.000 + $21.000 = $171.000 (Bs.367.650.000,oo). 0269, de fecha 27-03-2006, por un monto de $150.000 + $21.000 = $171.000 (Bs.367.650.000,oo). 0271, de fecha 27-03-2006, por un monto de $120.000 + $16.800 = $136.800 (Bs.294.120.000,oo). 0272, de fecha 27-03-2006, por un monto de $130.000 + $18.200 = $148.200 (Bs.318.630.000,oo). 0273, de fecha 27-03-2006, por un monto de $150.000 + $21.000 = $171.000 (Bs.367.650.000,oo). 0282, de fecha 14-10-2006, por un monto de $120.000 + $16.800 = $136.800 (Bs.294.120.000,oo). 0283, de fecha 14-10-2006, por un monto de $150.000 + $21.000 = $171.000 (Bs.367.650.000,oo). 0284, de fecha 14-10-2006, por un monto de $130.000 + $18.200 = $148.200 (Bs.318.630.000,oo). 0285, de fecha 14-10-2006, por un monto de $120.000 + $16.800 = $136.800 (Bs.294.120.000,oo). 0286, de fecha 14-10-2006, por un monto de $150.000 + $21.000 = $171.000 (Bs.367.650.000,oo). 0287, de fecha 14-10-2006, por un monto de $130.000 + $18.200 = $148.200 (Bs.318.630.000,oo). Mas los intereses moratorios, costas y honorarios, ascendiendo el monto de la demanda a la suma de Bs.6.024.558.000,oo. Las mencionadas e identificadas facturas fueron emitidas con ocasión del contrato de arrendamiento de equipos suscritos entre ambas, autenticado ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 11 de mayo de 2005, (en lo sucesivo el “Contrato de Arrendamiento”). Por cuanto: En ambas Demandas de Cobro de Bolívares, Tuha pretende el cobro de la cantidad total de OCHO MIL DIECIOCHO MILLONES OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.8.018.081.000,oo), suma esta que comprendía el monto de las facturas adeudadas, con inclusión de los intereses de mora más los honorarios profesionales calculados en un 25%. Cantidad expresada en bolívares viejos.
Por cuanto: Akere pretende que de tales cantidades se deduzcan ciertos montos por conceptos varios, de conformidad con los términos del Contrato de Arrendamiento, y con determinadas solicitudes planteadas por ella. Por cuanto: Tuha ha demandado, adicionalmente, a Akere para pedir la resolución del Contrato de Arrendamiento, lo cual consta del Expediente distinguido originalmente con el número BP12-V-2007-17 del referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y hoy sustanciado por ante el Juzgado Superior BP12-R-2008-000065 en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debido al Recurso de Apelación interpuesto. (en lo sucesivo la “Demanda de Resolución”). Por cuanto: Ambas partes tienen la voluntad de poner fin a todos los litigios antes referidos, en el espíritu de la Cláusula 14 del Contrato de Arrendamiento, y en general con el objeto de precaver otros futuros y eventuales litigios que tengan su causa u origen en las facturas cuyo cobro es objeto de las demandas, y/o en el Contrato de Arrendamiento, y de conformidad con el dispositivo contenido en el Artículo 1.713 del Código Civil. Entonces las partes han decidido de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar una transacción global de conformidad con las estipulaciones y consideraciones contenidas en el presente documento, y muy particularmente en los ordinales que se expresan a continuación: PRIMERO: SIMON ARMAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V- 5.302.431 en su carácter de Presidente de la empresa demandada AKERE ENERGY C.A., debidamente asistido por la, abogada en ejercicio, MARI SANDRA ROJAS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58716, se da por intimado del procedimiento intimatorio signado bajo el N. BP12-M-2007-000155. Así mismo declara que acepta y reconoce la deuda de las facturas antes mencionadas `por parte de su representada. SEGUNDO: Akere conviene en pagar, y así lo acepta Tuha expresa y formalmente, todas las facturas objeto de las Demandas de Cobro de Bolívares vía intimatoria, y todos sus accesorios, incluyendo pero sin estar limitado a ello, intereses y costas, mediante el pago de la cantidad única de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.7.700.000,oo) pagadera en la forma siguiente:
A) La suma de DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.2.074.839,oo), que representa el monto embargado por los Juzgados Ejecutores de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Juzgado Ejecutor de Medidas de Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y corresponden a las facturas expedidas por Akere a cargo de Pdvsa Petróleo, S.A. (en lo sucesivo “Pdvsa”), que han sido embargadas preventivamente por Tuha con ocasión de una de las demandas de Cobro de Bolívares, en tal sentido, por medio del presente documento, y previa la homologación de la presente transacción en el expediente en cuestión y de la correspondiente notificación mediante oficio que libre este digno Tribunal a Pdvsa, deudora de las facturas así embargadas, Akere da en pago a Tuha el monto embargado preventivamente o en su defecto las facturas que se indican a continuación numeradas desde la 01 hasta la 19, y autoriza en este acto a Pdvsa para que entregue a Tuha las cantidades de dinero de las facturas embargadas o en su defecto las facturas que se relacionan de seguida: 1) Factura Número 3796, correspondiente a la orden de servicio número 1002862622, Taladro Ak-552, por un monto en bolívares de 157.005,90, a cuya factura se efectúa la retención del 2% correspondiente al Impuesto Sobre La Renta de Bs.3.140,12, Igualmente se efectúa retención de 7% montante a Bs.10.990,41; Retención del 0,10% por Timbre Fiscal Bs.157,01, y la retención del aporte Social del 5% Bs.7.850,30, quedando un monto neto a cobrar de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.134.868,07); 2) Factura Número 3797, correspondiente a la orden de servicio número 1002862576, Taladro Ak-552, por un monto en bolívares de 179.130,88, a cuya factura se efectúa la retención del 2% correspondiente al Impuesto Sobre La Renta de Bs.3.582,62, Igualmente se efectúa retención de 7% montante a Bs.12.539,16; Retención del 0,10% por Timbre Fiscal Bs.179,13, y la retención del aporte Social del 5% Bs.8.956,54, quedando un monto neto a cobrar de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.153.873,43); 3) Factura Número 3798, correspondiente a la orden de servicio número 1002862634, Taladro Ak-552, por un monto en bolívares de 37.490,63, a cuya factura se efectúa la retención del 2% correspondiente al Impuesto Sobre La Renta de Bs.749,81, Igualmente se efectúa retención de 7% montante a Bs.2.624,34; Retención del 0,10% por Timbre Fiscal Bs.37,49, y la retención del aporte Social del 5% Bs.1.874,53, quedando un monto neto a cobrar de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.32.204,45); 4) Factura Número 3799, correspondiente a la orden de servicio número 1002862610, Taladro Ak-552, por un monto en bolívares de 95.401,76, a cuya factura se efectúa la retención del 2% correspondiente al Impuesto Sobre La Renta de Bs.1.908,04, Igualmente se efectúa retención de 7% montante a Bs.6.678,12; Retención del 0,10% por Timbre Fiscal Bs.95,40, y la retención del aporte Social del 5% Bs.4.770,09, quedando un monto neto a cobrar de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.81.950,11); 5) Factura Número 3800, correspondiente a la orden de servicio número 1002862664, Taladro Ak-552, por un monto en bolívares de 7.159,50, a cuya factura se efectúa la retención del 2% correspondiente al Impuesto Sobre La Renta de Bs.143,19, Igualmente se efectúa retención de 7% montante a Bs.501,17; Retención del 0,10% por Timbre Fiscal Bs.7,16, y la retención del aporte Social del 5% Bs.357,98, quedando un monto neto a cobrar de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON UN CENTIMOS (bs.6.150,01); 6) Factura Número 3811, correspondiente a la orden de servicio número 1002880971, Taladro Ak-251, por un monto en bolívares de 232.218,11, a cuya factura se efectúa la retención del 2% correspondiente al Impuesto Sobre La Renta de Bs.4.644,36, Igualmente se efectúa retención de 7% montante a Bs.16.255,27; Retención del 0,10% por Timbre Fiscal Bs.232,22, y la retención del aporte Social del 5% Bs.11.610,91, quedando un monto neto a cobrar de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (199.475,36); 7) Factura Número 3813, correspondiente a la orden de servicio número 1002880983, Taladro Ak-251, por un monto en bolívares de 38.169,94, a cuya factura se efectúa la retención del 2% correspondiente al Impuesto Sobre La Renta de Bs.763,40, Igualmente se efectúa retención de 7% montante a Bs.2.671,90; Retención del 0,10% por Timbre Fiscal Bs.38,17, y la retención del aporte Social del 5% Bs.1.908,50, quedando un monto neto a cobrar de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.32.787,98); 8) Factura Número 3814, correspondiente a la orden de servicio número 1002880988, Taladro Ak-251, por un monto en bolívares de 10.222,14, a cuya factura se efectúa la retención del 2% correspondiente al Impuesto Sobre La Renta de Bs.204,44, Igualmente se efectúa retención de 7% montante a Bs.715,55; Retención del 0,10% por Timbre Fiscal Bs.10,22, y la retención del aporte Social del 5% Bs.511,11, quedando un monto neto a cobrar de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.8.780,82); 9) Factura Número 3815, correspondiente a la orden de servicio número 1002880994, Taladro Ak-251, por un monto en bolívares de Bs.288.863,78, a cuya factura se efectúa la retención del 2% correspondiente al Impuesto Sobre La Renta de Bs.5.777,28, Igualmente se efectúa retención de 7% montante a Bs.20.220,46; Retención del 0,10% por Timbre Fiscal Bs.288,86, y la retención del aporte Social del 5% Bs.14.443,19, quedando un monto neto a cobrar de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.248.133,99); 10) Factura Número 3816, correspondiente a la orden de servicio número 1002881026, Taladro Ak-251, por un monto en bolívares de 22.036,62, a cuya factura se efectúa la retención del 2% correspondiente al Impuesto Sobre La Renta de Bs.440,73, Igualmente se efectúa retención de 7% montante a Bs.1.5142,56; Retención del 0,10% por Timbre Fiscal Bs.22,04, y la retención del aporte Social del 5% Bs.1.101,83, quedando un monto neto a cobrar de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.18.929,46); 11) Factura Número 3817, correspondiente a la orden de servicio número 1002881035, Taladro Ak-251, por un monto en bolívares de 5.764,51 a cuya factura se efectúa la retención del 2% correspondiente al Impuesto Sobre La Renta de Bs.115,29, Igualmente se efectúa retención de 7% montante a Bs.403,52; Retención del 0,10% por Timbre Fiscal Bs.5,76, y la retención del aporte Social del 5% Bs.288,23, quedando un monto neto a cobrar de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS(Bs.4.951,71); 12) Factura Número 3818, correspondiente a la orden de servicio número 10028825585, Taladro Ak-352, por un monto en bolívares de 497.538,85 a cuya factura se efectúa la retención del 2% correspondiente al Impuesto Sobre La Renta de Bs.9.950,78, Igualmente se efectúa retención de 7% montante a Bs.34.827,72; Retención del 0,10% por Timbre Fiscal Bs.497,54, y la retención del aporte Social del 5% Bs.24.876,94, quedando un monto neto a cobrar de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.427.385,87); 13) Factura Número 3819, correspondiente a la orden de servicio número 1002882569, Taladro Ak-352, por un monto en bolívares de 173.990,77 a cuya factura se efectúa la retención del 2% correspondiente al Impuesto Sobre La Renta de Bs.3.479,82, Igualmente se efectúa retención de 7% montante a Bs.12.179,35; Retención del 0,10% por Timbre Fiscal Bs.173,99, y la retención del aporte Social del 5% Bs.8.699,54, quedando un monto neto a cobrar de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.149.458,07); 14) Factura Número 3820, correspondiente a la orden de servicio número 1002882576, Taladro Ak-352, por un monto en bolívares de 15.288,72 a cuya factura se efectúa la retención del 2% correspondiente al Impuesto Sobre La Renta de Bs.305,77, Igualmente se efectúa retención de 7% montante a Bs.1.070,21; Retención del 0,10% por Timbre Fiscal Bs.15,29, y la retención del aporte Social del 5% Bs.764,44, quedando un monto neto a cobrar de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.13.133,01); 15) Factura Número 5001 que sustituye a la Factura 4001, correspondiente a la orden de servicio número 1002885511, Taladro Ak-354, por un monto en bolívares de 14.447,67 a cuya factura se efectúa la retención del 2% correspondiente al Impuesto Sobre La Renta de Bs.288,95, Igualmente se efectúa retención de 7% montante a Bs.1.011,34; Retención del 0,10% por Timbre Fiscal Bs.14,45, y la retención del aporte Social del 5% Bs.722,38, quedando un monto neto a cobrar de DOCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.12.410,55); 16) Factura Número 5002 que sustituye a la Factura 4002, correspondiente a la orden de servicio número 1002885486, Taladro Ak-354, por un monto en bolívares de 349.754,20 a cuya factura se efectúa la retención del 2% correspondiente al Impuesto Sobre La Renta de Bs.6.995,08, Igualmente se efectúa retención de 7% montante a Bs.24.482,79; Retención del 0,10% por Timbre Fiscal Bs.349,75, y la retención del aporte Social del 5% Bs.17.487,71, quedando un monto neto a cobrar de TRESCIENTOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.300.438,86); 17) Factura Número 5003 que sustituye a la Factura 4003, correspondiente a la orden de servicio número 1002885508, Taladro Ak-354, por un monto en bolívares de 168.850,59 a cuya factura se efectúa la retención del 2% correspondiente al Impuesto Sobre La Renta de Bs.3.377,01, Igualmente se efectúa retención de 7% montante a Bs.11.819,54; Retención del 0,10% por Timbre Fiscal Bs.168,85, y la retención del aporte Social del 5% Bs.8.442,53, quedando un monto neto a cobrar de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.145.042,66); 18) Factura Número 5004 que sustituye a la Factura 4004, correspondiente a la orden de servicio número 1002884959, Taladro Ak-552, por un monto en bolívares de 105.234,98 a cuya factura se efectúa la retención del 2% correspondiente al Impuesto Sobre La Renta de Bs.2.104,70, Igualmente se efectúa retención de 7% montante a Bs.7.366,45; Retención del 0,10% por Timbre Fiscal Bs.105,23, y la retención del aporte Social del 5% Bs.5.261,75, quedando un monto neto a cobrar de NOVENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.90.396,84); 19) Factura Número 5005 que sustituye a la Factura 4005, correspondiente a la orden de servicio número 1002874295, Taladro Ak-552, por un monto en bolívares de 16.842,56 a cuya factura se efectúa la retención del 2% correspondiente al Impuesto Sobre La Renta de Bs.336,85, Igualmente se efectúa retención de 7% montante a Bs. 1.178,98; Retención del 0,10% por Timbre Fiscal Bs.16,84, y la retención del aporte Social del 5% Bs.842,13, quedando un monto neto a cobrar de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.14.467,76); y, en consecuencia, Tuha declara que está conforme con esta dación en pago que se le hace en este acto a su entera satisfacción.
B): La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES Fuertes (Bs. F.1.540.000,00) antes del 29 de Enero de 2009, mediante la consignación de cheque de Gerencia, girado contra cualquier Banco de la República Bolivariana de Venezuela por ante este Tribunal. A favor de TUHA PETROLEUM SERVICES C.A.
C): La suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.1.540.000,00) antes del 30 de Abril de 2009. Mediante la consignación de cheque de Gerencia, girado contra cualquier Banco de la República Bolivariana de Venezuela por ante este Tribunal. A favor de TUHA PETROLEUM SERVICES C.A.
D): La suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F.2.545.161,oo) antes del 31 de Julio de 2009. Mediante la consignación de cheque de Gerencia, girado contra cualquier Banco de la República Bolivariana de Venezuela por ante este Tribunal. A favor de TUHA PETROLEUM SERVICES C.A.
TERCERO: Con el pago de la cantidad única de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.7.700.000,oo), antes referida, Tuha declara que nada más tendrá que reclamar a Akere por concepto de capital, intereses compensatorios y moratorios, gastos de cobranza, honorarios profesionales, impuestos, ni por cualquier otro respecto en relación con todas las facturas demandadas en las dos Demandas de Cobro de bolívares, y suficientemente descritas e identificadas en este escrito cuando ello ocurra. En tal sentido, Tuha declara expresamente que se compromete a estampar la nota de “pagadas” a todas esas facturas y que nada más tendrá que cobrar a Akere por tales conceptos, ni por cualquier otro relacionado con las dos referidas Demandas de Cobro, incluyendo, gastos, emolumentos de auxiliares de justicia, ni por ningún otro respecto, y formalmente declara como pagadas todas las facturas arriba amplia y suficientemente identificadas, una vez hecho efectivo el pago total de las facturas ya descritas en la transacción aquí celebrada. CUARTO: En virtud de lo anterior ambas partes declaran terminados los procedimientos contentivos de las dos Demandas de Cobro de Bolívares, y en consecuencia piden a los respectivos Jueces de las causas tantas veces mencionadas que previa la homologación de la presente transacción: i) ordenen el levantamiento de todas las medidas preventivas decretadas y practicadas en los referidos procedimientos, ii) entreguen a Akere los originales de todas las facturas antes descritas, previa su certificación en autos (cuando se encuentren totalmente pagadas a requerimiento de Akere), y iii) finalmente ordenen la remisión de los expedientes a sus respectivos Tribunales de origen para que allí se ordene el archivo de los expedientes BP12-M-2007-000155 y BP12-M-2007-000003/BP12-R-2008-000065. Ambas partes ratifican que la presente transacción se celebra con el objeto e intención de poner fin a los referidos procesos, incluyendo la Demanda de Resolución, constituyendo esta transacción la sentencia que las partes se dictan, quedando irrevocablemente firme en su contenido y en sus conclusiones, la cual viene a representar la cosa juzgada imperativa y obligante para ambas partes y en la cual, conforme a su contenido, se establecen, aprecian y juzgan las diferencias que dividían tanto a Tuha como a Akere en las mencionadas Demandas de Cobro y Demanda de Resolución.
QUINTO: En relación con la Demanda de Resolución de Contrato y como quiera que entre ambas partes se formalizó la entrega de los equipos, dados en arrendamiento en su totalidad, sin que ni uno ni el otro, por intermedio de sus representantes o apoderados judiciales tengan derecho de reclamar cualquier otro equipo por estar ambas parte conformes dando por terminado el contrato que los unía, Tuha desiste tanto de la acción así como del procedimiento. SEXTO: Ambas partes declaran que aceptan en todas y cada una de sus partes la transacción aquí contenida y se obligan a cumplir la misma en su integridad. SEPTIMO: En virtud de las recíprocas concesiones que las partes se hacen en la presente transacción, ambas partes renuncian al cobro de las costas procesales. Igualmente Tuha concede el plazo solicitado a Akere para cumplir sus obligaciones en virtud de lo pactado en el presente acto que, como se ha dicho, pone término definitivo a todos los litigios aquí mencionados. Quedando expresamente aceptado por Akere, que en caso de incumplimiento de uno cualquiera de los pagos referidos en el numeral segundo de la presente transacción, Tuha podrá solicitar la ejecución de forma inmediata de la presente transacción sin notificación o dilación alguna, por ante este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De conformidad con lo dispuesto es la normativa legal contenida en el artículo 524 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. OCTAVO: Finalmente Tuha y Akere manifiestan estar conformes con la presente transacción que pone fin a todos los juicios aquí identificados, y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan una vez más a los distintos Tribunales que conocen de las causas en referencia, se sirvan impartir la correspondiente homologación a la misma en los términos expuestos; a tales efectos cualquiera de las partes, o sus apoderados constituidos en el juicio de que se trate, podrá consignar copia certificada de la presente en cada uno de los expedientes contentivos de las Demandas de Cobro de Bolívares y de la Demanda de Resolución para poner formal fin a cada uno de tales procedimientos. Para el supuesto negado de que alguno de los Tribunales en cuestión exigiere la suscripción de algún otro documento que ratifique la presente transacción, ambas partes se obligan a satisfacer cualquier requerimiento en ese sentido, o a suscribir sendas copias de la presente transacción en cada uno de los expedientes antes mencionados.
NOVENO: Ambas partes están de acuerdo, y así lo manifiestan formalmente, con la presente transacción, y luego de su lectura y en señal de conformidad la firman al pie, libre de apremio, violencia y dolo, ratificando y dando su consentimiento a los términos y condiciones de la misma en la forma expuesta; en tal sentido los representantes y apoderados de cada una de las partes declaran estar suficientemente facultados por los estatutos sociales de sus respectivas representadas y/o poderdantes para celebrar la presente transacción y que cuentan con todas las autorizaciones requeridas para ello.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.- En consecuencia en virtud de la anterior transacción se ordena oficiar a la Consultoría Jurídica de la Sociedad Mercantil PDVSA Exploración y Producción Oriente. Distrito San Tome, a los fines de suspender la medida de embargo preventivo decretada en el presente juicio, en fecha diecisiete de junio de dos mil ocho; asimismo se ordena oficiar a Pdvsa, deudora de las facturas embargadas, que la sociedad mercantil Akere Energy, C.A. da en pago a la empresa Tuha Petroleum Services, C.A., el monto embargado preventivamente o en su defecto las facturas numeradas desde la 01 hasta la 19 en el escrito de transacción, Factura número 3796, correspondiente a la orden de servicio nro. 1002862622, Taladro Ak-552, por el monto total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 134.868,07); Factura número 3797, correspondiente a la orden de servicio nro. 1002862576, Taladro Ak-552, por el monto total de CIENTO CINCUNETA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 153.873,43); Factura número 3798, correspondiente a la orden de servicio nro. 1002862634, Taladro Ak-552, por el monto a cobrar de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.204,45); Factura Número 3799, correspondiente a la orden de servicio número 1002862610, Taladro Ak-552, por el monto neto a cobrar de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.81.950,11); Factura Número 3800, correspondiente a la orden de servicio número 1002862664, Taladro Ak-552, por el monto neto a cobrar de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON UN CENTIMOS (bs.6.150,01); Factura Número 3811, correspondiente a la orden de servicio número 1002880971, Taladro Ak-251, por el neto a cobrar de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (199.475,36); Factura Número 3813, correspondiente a la orden de servicio número 1002880983, Taladro Ak-251, por el neto a cobrar de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.32.787,98); Factura Número 3814, correspondiente a la orden de servicio número 1002880988, Taladro Ak-251, por el neto a cobrar de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.8.780,82); Factura Número 3815, correspondiente a la orden de servicio número 1002880994, Taladro Ak-251, por el neto a cobrar de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.248.133,99); Factura Número 3816, correspondiente a la orden de servicio número 1002881026, Taladro Ak-251, por el monto neto a cobrar de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.18.929,46); Factura Número 3817, correspondiente a la orden de servicio número 1002881035, Taladro Ak-251, por el monto neto a cobrar de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS(Bs.4.951,71); Factura Número 3818, correspondiente a la orden de servicio número 10028825585, Taladro Ak-352, por el monto neto a cobrar de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.427.385,87); Factura Número 3819, correspondiente a la orden de servicio número 1002882569, Taladro Ak-352, por el monto neto a cobrar de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.149.458,07); Factura Número 3820, correspondiente a la orden de servicio número 1002882576, Taladro Ak-352, por el monto neto a cobrar de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.13.133,01); Factura Número 5001 que sustituye a la Factura 4001, correspondiente a la orden de servicio número 1002885511, Taladro Ak-354, por el monto neto a cobrar de DOCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.12.410,55); Factura Número 5002 que sustituye a la Factura 4002, correspondiente a la orden de servicio número 1002885486, Taladro Ak-354, por un monto neto a cobrar de TRESCIENTOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.300.438,86); Factura Número 5003 que sustituye a la Factura 4003, correspondiente a la orden de servicio número 1002885508, Taladro Ak-354, por un monto neto a cobrar de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.145.042,66); Factura Número 5004 que sustituye a la Factura 4004, correspondiente a la orden de servicio número 1002884959, Taladro Ak-552, por un monto neto a cobrar de NOVENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.90.396,84); Factura Número 5005 que sustituye a la Factura 4005, correspondiente a la orden de servicio número 1002874295, Taladro Ak-552, por un monto neto a cobrar de CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.14.467,76).- E igualmente se autoriza en este acto a Pdvsa para que entregue a Tuha Petroleum Services, C.A., las cantidades de dinero de las facturas embargadas, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los seis días del mes de octubre de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2007-000155.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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