REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002410
ASUNTO: BP12-S-2008-002410
Vista la solicitud presentada por el ciudadana JOSE MARCIAL VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.303.879 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en la calle Santa Clara Nº 89, Sector Simón Bolivar de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Casa de Carlos Moreno; SUR: Casa de Samuel Romero; ESTE: Calle Santa Clara que es su frente y OESTE: Casa de Margot Martínez.- Dichas bienhechurías consisten en una casa, construida con bloques, bases de concreto, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y vidrios, piso de cemento, la cual consta de una sala, una cocina, dos habitaciones, una sala de baño. - La cantidad invertida en dichas bienhechurías es de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE MARCIAL VALDERRAMA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA