REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000203
ASUNTO: BP12-F-2008-000203

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: ISMERDA DE LA CRUZ YTRIAGO DE ANDRADE, civilmente hábil, Cédula de identidad Nº 4.908.147, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ISOLINA MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.660, titular de la Cédula de identidad Nº 8.473.759 y de este domicilio.
DOMICILIO CONYUGAL: No constituyó.
DEMANDADO: JOSÉ LEONARDO ANDRADE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.501.863 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana ISMERDA DE LA CRUZ YTRIAGO DE ANDRADE, debidamente asistido por la MARÍA ISOLINA MENDOZA, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de identidad Nº 8.473.759 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.660 contra el ciudadano JOSÉ LEONARDO ANDRADE SALAS, demandando la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha ocho de julio de dos mil ocho, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado de auto, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha diez de julio de dos mil ocho, la demandante de autos confiere Poder Apud acta a las abogadas MARÍA ISOLINA MENDOZA, YAMILETH GUTIERREZ y JOSÉ LUÍS SERRITIELLO.
Mediante diligencia de fecha seis de octubre de dos mil ocho, la ciudadana ISMERDA DE LA CRUZ YTRIAGO DE ANDRADE, debidamente asistida por la abogada MARÍA ISOLINA MENDOZA, en su carácter de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de octubre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000203.- Conste.
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA