REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002399
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA RAMONA LEAL DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.433.106, domiciliada en la Calle Ayacucho Nº 02 de la población de Atapirire, municipio Miranda del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, el cual mide; VEINTE HECTAREAS CON OCHENTA Y SEIS METROS ( 20,86 Has). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fundo El Porvenir; SUR: Rio Atapirire; ESTE: terrenos de Rafael Moreno y OESTE: fundo Rancho Conejo. Dichas bienhechurias consisten en una casa construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de acerolit entre sus características principales; un galpón de paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit; una gallera de paredes de bloque, con cerca de alfajor y techo de acerolit; un corral con manga, de tubo y guaya; una becerrera, de estante de madera y alambre de púas; una cocina de leña, paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de acerolit; un baño de paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de acerolit; un caney de moriche y un aljibe de 5 metros de profundidad con anillos de cemento. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JUANA RAMONA LEAL DE MORENO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA