REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002721
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON TARAZONA PAEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.503.576, y domiciliado en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui,, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechurías en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle San Diego, sector Villa Anzoátegui, de la ciudad de Anaco Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Línea inclinada desde el punto V-02 de coordenadas N.- 1.043.680,39 y E 3355.324,43 hasta el punto V-03 de coordenadas N. 1.043.680,39 y E 335,294,38 en una distancia de TREINTA YUN METROS (31,00 mts), CON CASA DE Marco Rodríguez; SUR: En línea inclinada desde el punto V-04 de coordenadas N. 1.043.665,73 y E 335.297,59 hasta el punto V-01 de coordenadas N 1.043,672,80 y E 335.327.77 en una distancia de TREINTA YUN METROS (31,oo MTS); con casa de Keisy Rodríguez ; ESTE: En línea recta inclinada desde el punto V-01 ya identificada hasta el punto V-02 también identificada en una distancia de CATORCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (14,70 MTS) .- OESTE: En línea inclinada desde el punto V_3 ya identificado hasta el punto V-4 también identificado en una distancia de QUINCE METROS (15.00 MTS) con quebrada.- Dichas bienhechurías consisten: en una casa construida de cuatro habitaciones una sala comedor, una cocina, dos baños, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento cercas de estantes de madera, y alambres de púa, plantas frutales, y ornamentales instalaciones, eléctricas y sanitarias, pozo séptico.- El valor de las mencionadas bienhechurías es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE RAMON TARAZONA PAEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.