REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002932
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ASENCION DOLORESS ROMERO DE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.470.388 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente en una casa, ubicada en la sexta carrera Bis, con sexta calle sur sin numero, sector Pueblo Nuevo Sur de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Casa que es o fue de la señora Juana González; SUR : Sexta carrera sur bis; ESTE: Casa que es o fue del señor Diego Bompart y OESTE: Prolongación calle sexta sur.- Dichas bienhechurías consisten en una casa de una planta, con bloques de cemento, constante de tres habitaciones, sala comedor, dos baños, un garaje con capacidad para cuatro carros, techo de platabanda, piso de cemento con acabado de cerámica, - La cantidad invertida en dichas bienhechurías es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ASENCION DOLORES ROMERO DE VARGAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg .MARIANELA QUIJADA ESTABA