REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004069
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano FREDDY ALBERTO ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.990.073, de este domicilio, asistido por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Las Industrias, casa Nº 20, Sector Las Américas de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 455,70 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Ana Malave, midiendo 21,70 metros; SUR: Con casa que es o fue de Auroa, midiendo 21,70 metros; ESTE: Con casa que es o fue de José Freites, midiendo 21 metros, y, OESTE: Con Calle Las Industrias, midiendo 21 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de paredes de bloques de arcilla, friso liso, siete ventanas tipo basculante, dos puertas metálicas, una puerta entamborada, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de zinc, y a su vez esta subdividida en dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, una sala-comedor, una cocina.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bsf. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE JESUS BOMPART BRITO y ALVARO ANTONIO LARES BRAVO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.910.713 y 11.561.384, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FREDDY ALBERTO ROMERO ROJAS, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ARGENIS NUÑEZ
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