REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001738
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana LIGIA DEL CARMEN TOCUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.061.981, de este domicilio, asistida por la abogada EDILIA LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno municipal, ubicado en la Calle Dos, casa Nº 02, Sector Las Delicias de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 202, 30 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Agustín Gutiérrez, midiendo 10 metros; SUR: Con Calle Dos, midiendo 10 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Bruno Gutiérrez, midiendo 20,03 metros, y, OESTE: Con casa que es o fue de Carmen Araujo, midiendo 20,43 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de paredes de bloques de cemento, friso liso, cinco ventanas tipo corredera de aluminio, dos puertas metálicas, tres puertas entamborada económica, instalación de de aguas blancas, cloaca, electricidad interna y externa, techo de acerolit, y a su vez esta subdividida en tres habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SOL CLEME REYES SUAREZ y JESUS EFRAIN RESPLANDOR MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.677.860 y 10.941.785, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LIGIA DEL CARMEN TOCUYO, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ARGENIS NUÑEZ