REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2005-001926
SOLICITANTE: LUIS JOSE NORIEGA CARREÑO y CARLES KATIUSKA SERRA DE NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.984.435 y 11.655.733, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: RADERLY CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.507.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inició el presente procedimiento, en virtud de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos LUIS JOSE NORIEGA CARREÑO y CARLES KATIUSKA SERRA DE NORIEGA, asistidos por la abogada RADERLY CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.507, mediante la cual solicitan la expedición de titulo supletorio, sobre unas bienhechurìas ubicadas en la Carrera 10 Sur, de la Urbanización Francisco de Miranda, entre Calles 27 y 28 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Por auto de fecha 07 de julio de 2005 , se admitió la solicitud, y en cuyo auto el Tribunal se abstuvo de proveer hasta tanto los solicitantes consignaran los documentos que acrediten la propiedad del terreno donde esta construido el inmueble.- Mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2005, la abogada RADERLY CAMPOS, consignó el documento de propiedad del terreno.- Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2005, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la solicitud, hasta tanto se consignaran los documentos originales, por cuanto fueron consignados en copia, los cuales posteriormente, fueron consignados en copia certificada, mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2005.- Mediante auto de fecha 12 de enero de 2006, se fijó la oportunidad para la presentación de los testigos.- Mediante actas de fecha 18 de enero de 2005, se declararon desiertas la declaraciones de los testigos.- Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2006, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la evacuación de los testigos solicitada, por cuanto la abogada solicitante, no tiene la representación que se acredita.- Previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 14 de marzo de 2006, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos, cuyas declaraciones fueron declaradas desiertas.-Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2006, los ciudadanos LUIS JOSE NORIEGA y CARELES SERRA DE NORIEGA, asistidos por la abogada RADERLY CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.507, desistieron de la presente solicitud y solicitaron se les hiciera la devolución de los entrega de los documentos que fueron consignados.-
Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que la parte que formula el desistimiento tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos LUIS JOSE NORIEGA CARREÑO y CARLES KATIUSKA SERRA DE NORIEGA, y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil siete.-Alos 197º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR;

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde se publica la anterior sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2005-001926


LA SECRETARIA