REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000960
ASUNTO: BP12-S-2008-000960
SOLICITANTE: EMMA ROSA RODRIGUEZ DE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.440.917, de este domicilio.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 18 de marzo de 2008, por la ciudadana EMMA ROSA RODRIGUEZ DE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.440.917, de este domicilio, asistida por la abogada LIDIA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.380, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 04 de abril de 2008, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 28 de abril de 2008, la ciudadana: EMMA ROSA RODRIGUEZ DE RENGEL, asistida de la abogada LIDIA REYES FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.380, consignó el cartel publicado.-
En fecha 19 de mayo de 2008, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia de haber fijado en la cartelera el cartel librado.-
En fecha 07 de julio de 2008, se dejó constancia de que vencidas las horas de Despacho, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 21 de julio de 2008, este Tribunal, previa la solicitud de la ciudadana. Emma Rosa Rodríguez de Rengel, fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.-
En fecha 25 de julio del año 2008, rindieron su declaración los ciudadanos COSME YSRAEL RAMIREZ COLMENARES y ELIZABETH DEL VALLE GUARIMAN MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.341.129 y 13.368.146 respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa el peticionante, que en fecha 28 de febrero de 2007, falleció Ab-intestato, el ciudadano RAMON RENGEL CURUMA, en EL hospital Industrial PDVSA, de San Tomé, quien poseía la cédula de identidad Nº 759.925, lo que dice, consta de Acta de Defunción, la cual acompaña a la solicitud.-
Que acude ante esta Autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar que se les declare como Único y Universal Heredero del extinto RAMON RENGEL CURUMA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: Copias certificada del Acta de defunción del ciudadano RAMON RENGEL CURUMA, copia certificada de Actas de nacimientos, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: EMMA ROSA RODRIGUEZ DE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.440.917, junto con sus hijos: Omar Antonio Rengel Rodríguez y Carmen Josefina Rengel de Gil, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: RAMON RENGEL CURUMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 759.925, y a los ciudadanos: ERNESTO JOSE RENGEL DIAZ, YENNIE CAROLINA RENGEL DIAZ, YULIMAR DESIREE RENGEL DIAZ, RAMON ANTONIO RENGEL DIAZ, MAYRA ALEJADRA RENGEL NUÑEZ y MARCO ANTONIO RENGEL NUÑEZ, ERNESTO JOSE RENGEL RODRIGUEZ, hijos sobrevivientes del ciudadano: ERNESTO JOSE RENGEL RODRIGUEZ, (difunto) quien era hijo del de cujus ciudadano: RAMON ANTONIO RENGEL CURUMA y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ARGENIS NUÑEZ
KCRT
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