REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001546

Por libelo presentado en fecha, 02 de mayo el año 2007, por los ciudadanos: SALVADOR ANTONIO NAVARRO ROJAS y JENIFER MARTA BELMAR MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 14.307.067 y 14.553.447, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada: GLORIA DIAZ ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 80.775, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 07 de mayo de 2007, se admitió dicha solicitud.- Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2007, el ciudadano SALVADOR ANTONIO NAVARRO ROJAS, asistido por la abogada GLORIA DIAZ ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.775, consignó copia certifica del Acta de Matrimonio.- Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2008, el ciudadano SALVADOR ANTONIO NAVARRO ROJAS, asistido por la abogada RONNY BEZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.118, solicitó la conversión en divorcio de la solicitud, por cuanto no había ocurrido reconciliación entre él y su cónyuge.- Mediante auto de fecha 02 de junio de 2008, se acordó la notificación de la ciudadana JENIFER MARTA BELMAR MARIN, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, cuyo resultado se acordó agregar a los autos en fecha 11 de agosto de 2008 .-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 07 de mayo de 2007, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 12 de mayo de 2008, fecha en la cual el ciudadano SALVADOR ANTONIO NAVARRO ROJAS, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, no obstante, de haber sido notificada la ciudadana JENIFER MARTA BELMAR MARIN, lo cual consta de la boleta debidamente firmada, agregada a los autos, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, y en virtud de la no comparecencia de la ciudadana JENIFER MARTA BELMAR MARIN, estima quien aquí decide que ésta admite los hechos alegados por el ciudadano SALVADOR ANTONIO NAVARRO, y debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: SALVADOR ANTONIO NAVARRO ROJAS y JENIFER MARTA BELMAR MARIN, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha primero de marzo del año dos mil dos (01-03-2002), por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 02 de mayo de 2007, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los, trece días del mes de octubre del año dos mil ocho.- Años 198° de de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
EL SECRETARIO Acc,

Abg. ARGENIS NUÑEZ


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2007-001546.-


EL SECRETARIO Acc,